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Acuerdo Mercantil

1. Objeto

El presente Acuerdo se establece para regir las relaciones entre las partes que se deriven de la prestación por EBEP Express, S.L. (en adelante EBEP EXPRESS) al Cliente de servicios de transporte continuado, logística y actividades relacionadas, en ámbito nacional e internacional, a cambio de los precios establecidos.

 

2. Duración

El periodo de vigencia del presente Acuerdo es de UN AÑO, a contar desde la fecha de este, quedando renovado de manera tácita por iguales periodos de tiempo salvo que, con anterioridad a la fecha de vencimiento del mismo o de cualquiera de sus prórrogas, hubiera sido denunciado por alguna de las partes. No obstante, lo anterior, ambas partes quedan facultadas para dar por concluido anticipadamente este Acuerdo en cualquier momento, con la única obligación de comunicar su voluntad por escrito a la otra, con una antelación mínima de quince días naturales.

 

Dicho preaviso no será aplicable en los supuestos de incumplimiento del contrato recogidos en la Cláusula 7.

 

3. Condiciones económicas

3.1. El precio de los servicios objeto de este Acuerdo se establece en función del tipo de servicio solicitado, del peso y destino del envío y de las especiales características del mismo, conforme a las tarifas vigentes en EBEP EXPRESS, en cada momento. No obstante, si no se especifica en la Carta de Porte el servicio solicitado, se entenderá que se refiere al más urgente y se cobrará según la tarifa correspondiente.

 

Las Tarifas se adjuntan como Anexo y forman parte del presente contrato, aplicándose a todos los centros que tuviera el Cliente, si bien si existiera contradicción, prevalecerá lo establecido en el presente documento. Si se realizara algún servicio que no estuviera comprendido en las tarifas anexas, será de aplicación al mismo lo dispuesto en las tarifas generales de EBEP EXPRESS vigentes en cada momento.

 

3.2 Si no existe acuerdo expreso con el Cliente, los precios pactados se aplicarán hasta el 31 de diciembre del año en que se firme el Contrato, salvo los contratos firmados entre el 01 de octubre y el 31 de diciembre, en cuyo caso serán válidos hasta el 31 de diciembre del siguiente año. Estos precios serán revisados anualmente, sirviendo de base de cada revisión los precios vigentes en el momento en que se realice la misma.

 

Los suplementos, recargos y/o penalidades por exceso de medida, peso, envíos fuera de la zona geográfica suscrita, y otros cargos serán aplicados independientemente del precio general pactado y son revisados periódicamente siendo válida siempre la última versión.

 

Los precios revisados se comunicarán al Cliente por escrito (a través de correo electrónico o en su área Web de Cliente) con antelación a la fecha de su aplicación. Si en el plazo de 7 días naturales posteriores a dicha comunicación no se recibe la conformidad o rechazo por parte del Cliente a las nuevas tarifas de precios aplicables, se entenderá prestada su conformidad a las mismas a todos los efectos, renunciando el Cliente a efectuar reclamación alguna por esta causa, de rectificación, compensación o abonos sobre facturas emitidas.

 

La disconformidad a la revisión de las Tarifas de precios comunicada manifestada expresamente por el Cliente en dicho plazo, dará derecho a EBEP EXPRESS para resolver anticipadamente el presente Acuerdo, quedando sin efecto el mismo, sin perjuicio de las reclamaciones a que pudiera tener derecho frente al Cliente.

3.3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, ambas partes acuerdan que será de aplicación el art. 38 de la Ley del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías y las disposiciones que lo desarrollen, en relación con la revisión de precios del transporte en consideración de la variación de precios del combustible. Dicha variación se repercutirá al alza o a la baja en la factura mensual, según las fórmulas establecidas por la Administración en cada momento.

 

3.4. Igualmente, EBEP EXPRESS se reserva el derecho de modificar las tarifas anexas por causas operativas previas a su comunicación al cliente. Transcurridos 7 días naturales a partir de la fecha de dicha comunicación sin recibir contestación, se considerará aceptada la modificación a todos los efectos, renunciando el Cliente a efectuar reclamación alguna por esta causa de rectificación, compensación o abonos sobre facturas emitidas. Si la contestación fuese negativa,

 

EBEP EXPRESS podrá resolver anticipadamente el presente Acuerdo, quedando el mismo sin efecto, sin perjuicio de las reclamaciones a que pudiera tener derecho frente al Cliente.

 

3.5. Las tarifas se establecen en virtud de un determinado volumen mínimo de envíos mensuales que se han especificado en este contrato y al cual quedan vinculadas. No obstante, a lo anterior, si transcurrieran dos meses consecutivos en los que no se alcanzara el volumen de envíos comprometido, EBEP EXPRESS, y para que pueda seguir beneficiándose de la Tarifa Empresa, adaptará automáticamente su tarifa al volumen real de envíos.

 

A partir de este momento EBEP EXPRESS ajustará mensualmente la tarifa al volumen de envíos realizados, y así sucesivamente a lo largo de la vigencia de este contrato. Si desea consultar su Tarifa Empresa la podrá encontrar en www.ebepexpress.com en su área de cliente.

 

3.6. Todos los envíos con origen o destino en territorio de estados miembros de la Unión Europea y de las Islas Canarias están sujetos a IVA. El importe de las facturas que se emitan se verá incrementado con el Impuesto sobre el Valor Añadido vigente en cada momento y/o cualquier otro que pudiera resultar aplicable.

 

3.7. El precio de los envíos se establece en función de su peso real o volumétrico, aplicando el mayor. Cualquier envío podrá ser pesado y medido de nuevo por EBEP EXPRESS, para confirmar el cálculo reseñado por el Cliente en la Carta de Porte o Albarán, el cual será modificado de no coincidir con el comprobado por EBEP EXPRESS.

 

3.8. EBEP EXPRESS podrá aplicar, dependiendo del origen o destino del envío, un recargo que cubra el aumento de los costes de transporte, manipulación y gestión de los envíos en los que pudiera incurrir.

3.9. Los excesos de peso real o volumétrico en las suscripciones de las Tarifas Planas Envíos Ecommerce  (TPE) implican un suplemento y recargo. Dichos suplementos se facturan por rango de peso tal como indicado a continuación:

  • 2,50€ + IVA por exceso de peso de hasta 3kg.

  • 3.50€ + IVA por exceso de peso hasta 5kg.

  • 4.50€ + IVA por exceso de peso hasta 10kg.

  • 7.50€ + IVA por exceso de peso hasta 15kg.

  • 9,90€ + IVA por exceso de peso hasta 20kg.

  • 14.90€ + IVA por exceso de peso hasta 25kg

  • 19.90€ + IVA por exceso de peso hasta 30kg.

  • 24,50€ + IVA por exceso de peso de hasta 35kg.

  • 29.50€ + IVA por exceso de peso hasta 40kg.

  • 29.50€ + IVA y un suplemento de 35,00€ + IVA por exceso de peso en bultos de 40 hasta 60kg reales o volumétricos.

  • 29.50€ + IVA y un suplemento de 70,00€ + IVA por exceso de peso en bultos de 60 hasta 80 kg reales o volumétricos o más.

 

Dichos suplementos, en los casos que sean posibles, pueden ser sustituidos por la aplicación correcta del plan de suscripción que se ajusta a las métricas de los envíos del cliente, si así lo desea.

 

4. Peso y medidas de envíos para aplicación de tarifas, indemnizaciones y costes adicionales:

 

4.1. Peso

El precio de los envíos se establece en función de su peso real o volumétrico, aplicándose el mayor. Cualquier envío podrá ser pesado y medido de nuevo por EBEP EXPRESS, para confirmar el cálculo reseñado por el Cliente en la Carta de Porte o Albarán, así como cuando el reseñado fuese incierto o erróneo, el cual será modificado de no coincidir con el comprobado por EBEP EXPRESS, siendo éste el que se computará a efectos de facturación, renunciando el Cliente a efectuar reclamación alguna de rectificación, compensación o abonos sobre facturas, motivadas por diferencia de pesaje facturado.

Si el Remitente no consignara el peso en la Carta de Porte/Albarán o a través de los sistemas automatizados, y no se pudiera obtener ese dato a través de los equipos de pesaje del EBEP EXPRESS por la causa que fuese, se considerará un peso mínimo de 3 Kg. a efectos de facturación, renunciando el Cliente efectuar reclamación alguna de rectificación, compensación o abonos sobre facturas, motivadas por esta circunstancia.

 

4.2. Indemnizaciones

A efectos de eventuales indemnizaciones, se tomará como base el peso facturado conforme a los criterios expuestos en el punto 4.1.

 

Para el pago de indemnizaciones por siniestro en caso de seguro opcional por valor declarado con las coberturas máximas establecidas en las condiciones de este Acuerdo, será necesario que se aporte, en el plazo máximo de 30 días naturales desde la fecha del mismo, copia del documento acreditativo del coste de fabricación del producto y copia de la factura de venta del mismo, si el Cliente es fabricante, en cuyo caso, el importe a tener en cuenta para el pago de la indemnización será el coste de fabricación indicado, sin impuestos y sin cargos por servicio; y de no presentar dicho coste, se descontará un 25% del precio de venta en factura, sin IVA.

 

Si el Cliente no es fabricante, se habrá de aportar copia de la factura de compra a su proveedor, en cuyo caso, el importe a tener en cuenta para dicha indemnización será el precio que figure en la factura, sin impuestos y sin cargos por servicio. Si la mercancía fuese usada, entendiendo por tal cualquier mercancía con fecha de factura superior a 60 días respecto a la fecha de recogida del envío, en el caso de siniestro, sufrirá la depreciación del 25% por cada año transcurrido desde la compra, debiendo asimismo aportar la factura.

 

No se aceptará ninguna reclamación realizada por el Cliente fuera de los plazos previstos en la Ley 15/2009, de Contratos de Transporte Terrestre de Mercancías o en los Convenios internacionales de aplicación, según corresponda, para efectuar las reservas por escrito ni en el caso de que la tarifa del transporte no haya sido abonada previamente, sin que pueda el Cliente deducir la cantidad de su reclamación de la tarifa por el transporte.”

 

4.3. Costes adicionales

Si EBEP EXPRESS tuviese que grabar los datos para los envíos de los Clientes de forma manual, por imposibilidad del Cliente de generar su envío a través de Web Cliente o por cualquier otra causa no imputable a EBEP EXPRESS, ésta se reserva el derecho de incrementar su tarifa en 0,5 € más IVA, por gastos de gestión y tratamiento, en cada uno de estos servicios que se incluirá en la factura correspondiente al mismo.

 

4.4. Exoneración de responsabilidad

Sin perjuicio de otras causas de exoneración conforme a la legislación vigente, EBEP EXPRESS no responderá por las deficiencias o insuficiencias de embalaje, naturaleza o vicio propio de las mercancías, deficiente identificación o señalización de los bultos o, en general, como consecuencia del incumplimiento del Cliente o consignatario de sus obligaciones contractuales o legales.

 

5 Facturación y pago

5.1 Las facturas por los servicios prestados se emitirán mensualmente por EBEP EXPRESS, según las condiciones establecidas en el presente Acuerdo, con el desglose correspondiente, debiendo el Cliente proceder a su efectivo pago en el plazo máximo de 30 días naturales a partir de su fecha de emisión.

5.2. El impago, total o parcial, de facturas por el Cliente en un plazo superior a 15 días naturales desde el vencimiento del plazo de pago señalado en el punto anterior, dará derecho a EBEP EXPRESS a suspender temporalmente el Acuerdo y sus condiciones, o a su resolución, previo aviso al Cliente, quien reconoce y acepta la facultad de EBEP EXPRESS de anticipar el vencimiento de la obligación de pago de las facturas pendientes de emisión y/o de pago e implicará la exigibilidad inmediata de todos los importes pendientes, así como los intereses de demora y los gastos de gestión de cobro conforme a lo que se expone en el punto.

 

5.3. De encontrarse el Acuerdo suspendido, y sin perjuicio del derecho de esta compañía a efectuar las reclamaciones que correspondan, a los servicios que CORREOS EXPRESS pudiese prestar al Cliente se le aplicarán las tarifas generales vigentes y resto de condiciones de EBEP EXPRESS, en función de los servicios que se soliciten.

 

5.4 El importe de reembolso a cobrar al destinatario podrá ser en efectivo, hasta un máximo de 999 €. Para cantidades superiores, con un máximo autorizado de hasta 2.499 €, se deberá cobrar mediante cheque nominativo. La devolución de importe de reembolso se efectuará una vez realizada la entrega, en un plazo de entre 15 - 20 días laborables, mediante transferencia bancaria o el cheque nominativo, según el caso.

 

6. Los importes de las facturas vencidas y anticipadamente vencidas y pendientes de pago devengarán, desde la fecha en que fueran exigibles, intereses de demora del 1% mensual, así como gastos de gestión de cobro en que se incurra, con un mínimo de 50€ que se añadirá en todo caso y sin necesidad de petición expresa a la deuda principal, sometiéndose expresamente las partes a lo establecido en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

 

7. Código de Cliente

7.1. Para la utilización de los servicios objeto de este acuerdo, EBEP EXPRESS facilitara al Cliente un Código de Cliente que constara en las Cartas de Porte o Albaranes, a través de los cuales se facturaran los envíos. Dicho Código de Cliente tiene carácter personal y exclusivo y, por lo tanto, el Cliente es responsable de su utilización y custodia y se compromete al pago de los servicios realizados por EBEP EXPRESS al amparo del mismo, aunque no fuese el remitente ni el destinatario de los envíos.

 

7.2. Las recogidas y/o las entregas se podrán realizar en un domicilio diferente al consignado en la Carta de Porte a solicitud del Cliente. A este efecto, bastara con que el Cliente se identifique telefónicamente con su Código de Cliente, en cuyo caso acepta desde ahora el cargo que EBEP EXPRESS realice, sin necesidad de otra verificación escrita, siendo de aplicación lo estipulado en el párrafo anterior.

 

7.3. Se facturará 2,5 € por cada recogida fallida por motivos imputables al Cliente, entendiendo por motivo imputable al cliente todas aquellas recogidas que no se puedan realizar por las siguientes causas:

  • El cliente no tiene mercancía para recoger.

  • El cliente no tiene preparada la mercancía para recoger.

  • La dirección proporcionada por el cliente está incorrecta o incompleta.

  • La persona de contacto en la recogida está ausente.

 

7.4. El Cliente acepta el cargo en su Código de Cliente que pueda hacer EBEP EXPRESS por envíos remitidos por el Cliente a portes debidos que no hayan sido liquidados por el destinatario de los mismos.

7.5. Asimismo, el Cliente consiente y acepta que la descarga de las facturas a través de su Cuenta de Cliente, en la Web www.ebepexpress.com, equivale a su recepción por su parte.

 

7.6. Los clientes son los únicos responsables de las actividades realizadas con sus usuarios. En caso de realizar envíos con un código que no sea el asociado a nuestra cuenta y entregado por nosotros, el cliente responderá debidamente por estos envíos con la operadora. El hecho de tener un contrato directo con un operador con que trabaja EBEP Express, te hace directamente responsable de todo lo que ocurre con este usuario en la cuenta, web, webservice, contraseña de este colaborador. EBEP Express no será nunca responsable de lo que el cliente hace con su usuario directamente obtenido de la empresa colaboradora cuando se usa en su web.

 

8. Incumplimientos y facultad de resolver el Acuerdo:

8.1. Se considerará incumplimiento de contrato cualquier trasgresión a lo pactado por las partes en el presente Acuerdo y, en particular, las siguientes: (i) El impago, total o parcial, de facturas por el cliente en el plazo establecido; (ii) La reventa o cesión de los servicios de EBEP EXPRESS, cualquiera que sea la causa y modo utilizados; (iii) El uso indebido o negligente del material suministrado por EBEP EXPRESS al Cliente o el incumplimiento de las condiciones específicas que pudieran pactarse al efecto.

 

El incumplimiento o trasgresión de cualquiera de los pactos de este acuerdo por alguna de las partes, facultará a la otra para resolver anticipadamente el contrato. Asimismo, podrá resolverse de forma anticipada el contrato cuando cualquiera de las partes

encuentre limitada, judicial o administrativamente, su plena capacidad para administrar o disponer de sus bienes y/o para gestionar su actividad. Todo ello, sin perjuicio del derecho a interponer las acciones legales que en cada caso correspondan y reclamar los importes que correspondan, incluida la indemnización por los daños, perjuicios, así como los gastos causados y que se causen.

 

8.2. En el caso de que un incumplimiento diera lugar a demanda judicial en reclamación de cantidad o por cualquier otra causa, las partes aceptan y reconocen, expresamente y desde este momento, como válidas las copias de las Cartas de Porte emitidas electrónicamente que sean aportadas por EBEP EXPRESS, obtenidas de los sistemas informáticos o automatizados vigentes en esta compañía.

 

9. Notificaciones

Todas las notificaciones a las Partes en relación con este Contrato serán hechas en lengua española a las direcciones que constan en el encabezamiento del presente acuerdo.

 

10. Protección de datos: Encargo de tratamiento:

10.1.La prestación del servicio objeto del contrato implica la necesidad de que EBEP EXPRESS, como Encargado de Tratamiento, acceda y trate los datos de los que el Cliente resulta Responsable de Tratamiento, asumiendo, cada una de las partes, las obligaciones que les son propias a su posición jurídica.

 

Los datos del receptor serán tratados para proceder a la entrega y, en aquellos supuestos en los que así lo exija el Cliente, acreditar su recepción mediante:

 

  • El registro del nombre y apellidos del receptor de la entrega y su DNI junto a la captura de su firma ya sea en soporte papel o mediante nuestras PDAS lo que incluye, junto a la imagen de la firma, información sobre determinados rasgos (velocidad de trazo, presión...) que la identifican de forma unívoca. En cualquier caso, el receptor puede solicitar firmar en soporte papel.

  • Adicionalmente, en caso de que los servicios contratados así lo incluyan, la verificación de autenticidad del DNI del receptor. Para ello, EBEP EXPRESS, cumpliendo las exigencias del Cliente, obtendrá una copia de su documento fehaciente de identificación y comprobará la existencia de indicios de falsificación a través de medios de lectura mecánica u otras técnicas de verificación.

  • CORREOS EXPRESS, no será responsable de la falta de acreditación de identidad del receptor si este se niega a facilitar la comprobación de sus datos de identidad y, en su caso, aquellos que acrediten su capacidad de representación del destinatario. Si el receptor y/o el destinatario tienen alguna queja o reclamación por esta circunstancia, deberá dirigirse directamente al Cliente.

10.2. EBEP EXPRESS se obliga a:

  • Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del Cliente y no destinarlos para ninguna otra finalidad. Siempre que el Cliente hubiese facilitado el número de teléfono y/o la dirección de correo electrónico del destinatario, EBEP EXPRESS podrá hacer uso de estos datos para: i) Ponerse en contacto con el destinatario y gestionar la entrega como, p.ej., informarle sobre el día y hora de entrega aproximado o tratar incidencias relativas a la misma (retrasos, ausencias de reparto…); ii) Poder realizar encuestas de satisfacción sobre la prestación del servicio por parte de EBEP EXPRESS.

 

  • Guardar secreto, tanto él como las personas autorizadas, y la más estricta confidencialidad de con respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del encargo.

 

  • Poner a disposición del Cliente toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones.

 

  • Asistir al Cliente en la realización de los análisis de riesgo, la presentación de consultas previas a la AEPD, en el proceso de notificación de violaciones de seguridad y de respuesta a solicitudes de derechos, en todo aquello que se encuentre relacionado con la prestación del servicio objeto de encargo.

 

  • Dar traslado de las solicitudes de derechos de protección de datos o quejas o reclamaciones por esta materia que puedan formular los interesados de forma inmediata al Cliente y, a no más tardar, dentro del plazo de tres días naturales a contar desde su recepción. Una vez finalizado el servicio o, en su caso, la obligación de custodia postcontractual que se hubiese acordado en el Contrato, EBEP EXPRESS deberá destruir aquella información que contenga datos de carácter personal a la que haya accedido con motivo de la prestación del servicio, sin perjuicio de la posibilidad de conservar los datos debidamente bloqueados durante el plazo de prescripción de las acciones derivadas.

 

  • Implementar las medidas de seguridad legales, técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, conforme a lo expuesto en el art. 32 del RGPD y, a solicitud del Cliente, informarle de la metodología de análisis de riesgo utilizada.

 

  • Notificar al Cliente las brechas de seguridad ocurridas en la prestación del servicio de manera inmediata y, en todo caso, antes de 72 horas facilitando, de ser posible, la información identificada en el art. 33.3 del RGPD y comprometiéndose a colaborar en el proceso de notificación ante la AEPD.

 

  • Mantener actualizado un registro de todas las actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Cliente, que contenga al menos el contenido expuesto en el art. 30.2 del Reglamento General de Protección de Datos

 

Los datos de carácter personal solo serán transferidos y tratados fuera del espacio de la Unión Europea, previa información al Cliente de la transferencia a realizar y la base legitimadora que, en su caso, la ampara. No obstante, lo anterior, en caso de envíos internacionales, resulta imprescindible que EBEP EXPRESS comunique los datos del remitente, del destinatario y la descripción de la mercancía a las autoridades aduaneras y al operador de transporte del país de destino y resto de intervinientes que participen en la entrega. A este respecto se informa al Cliente que tanto las autoridades aduaneras como el operador de transporte del país de destino y resto de intervinientes pueden encontrarse ubicados en un país cuya normativa de protección de datos no haya sido declarada adecuada por la Comisión Europea y / o no aporte garantías adecuadas para el tratamiento de datos.

Este tipo de transferencias quedan legitimadas por ser necesarias para prestar el servicio solicitado por el Cliente, de acuerdo con el artículo 49.1.b) y c) del RGPD.

 

Proceder a su anonimización, de forma que no pueda volver a vincularse la información de sus hábitos de consumo con su persona y, tras ello, realizar estudios estadísticos y econométricos (p.ej. conocer el ciclo de vida del cliente y/o identificar modelos de propensión al abandono).

 

Comprometerse a guardar bajo su control y custodia los datos personales accedidos y a no comunicarlos en modo alguno a terceros, salvo lo previsto en próximo punto 9.4 referente a la subcontratación.

 

✔Realizar encuestas de satisfacción tanto telefónicas como por medios electrónicos, incluso una vez deje de ser cliente, en este último caso para conocer los motivos de su marcha; en caso de que durante la encuesta de satisfacción el cliente manifieste su opinión sobre los productos y servicios de alguna de las empresas del Grupo EBEPEX, el resultado de la encuesta y los datos identificativos del participante podrán ser comunicados a la empresa del Grupo EBEPEX cuyos servicios se valoran.

 

✔ Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte de EBEP EXPRESS. Realizar, si fuese necesario, una evaluación del impacto en la protección de datos personales de las operaciones de tratamiento a realizar por EBEP EXPRESS y plantear a la autoridad de control las consultas previas que correspondan. Expresamente, el Cliente garantiza que la alternativa escogida para certificar la entrega y la identidad del receptor resulta proporcional y necesaria.

 

✔Garantizar la veracidad y actualización de los datos del destinatario y, en su caso, asegura haber cumplido con todas aquellas obligaciones que, en materia de protección de datos, le resulten atribuibles contando con la base legitimadora necesaria para que EBEP EXPRESS pueda prestar los servicios objeto de encargo.

 

✔ Permitir a EBEP EXPRESS el acceso a los datos y su tratamiento para los servicios objeto de encargo.

 

10.3. El Cliente se obliga a:

  • Permitir a EBEP EXPRESS el acceso a los datos y su tratamiento para los servicios objeto de encargo.

 

  • Garantizar la veracidad y actualización de los datos del destinatario y, en su caso, asegura haber cumplido con todas aquellas obligaciones que, en materia de protección de datos, le resulten atribuibles contando con la base legitimadora necesaria para que EBEP EXPRESS pueda prestar los servicios objeto de encargo.

 

  • Realizar, si fuese necesario, una evaluación del impacto en la protección de datos personales de las operaciones de tratamiento a realizar por EBEP EXPRESS y plantear a la autoridad de control las consultas previas que correspondan. Expresamente, el Cliente garantiza que la alternativa escogida para certificar la entrega y la identidad del receptor resulta proporcional y necesaria.

 

  • Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte de CORREOS EXPRESS.

10.4. EBEP EXPRESS podrá subcontratar el servicio, sin previa autorización del Cliente, bajo las siguientes condiciones:

 

(i) el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad...) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas;

 

(ii) EBEP EXPRESS a solicitud expresa ponga a su disposición un listado en el que se identifiquen los servicios sub encargados y la identidad de los sub encargados;

 

(iii) En caso de incumplimiento por parte del subencargado, EBEP EXPRESS continúe siendo plenamente responsable;

 

(iv) Se haga referencia a alguno de los siguiente servicios:

  • a) Servicios de venta y/o comercialización de productos o servicios de EBEP EXPRESS ya sea a través de canales físicos o digitales;

  • b) Servicios de entrega y logística;

  • c) Servicios para la realización de trámites aduaneros; y

  • d) Servicios auxiliares de explotación y operación de infraestructuras y sistemas de información necesarios para la prestación habitual del servicio que realiza el Cliente.

 

11. Tratamiento de datos de representantes y envío de comunicaciones comerciales:

11.1. Los datos personales de los representantes de las partes, así como de sus trabajadores y resto de personas de contacto que puedan intervenir en la relación jurídica formalizada serán

tratados, respectivamente, por las entidades que se identifican en el encabezamiento, que actuarán, de forma independiente, como responsables del tratamiento de los mismos para el desarrollo de la relación contractual.

 

11.2. Con carácter adicional al tratamiento de los datos para el desarrollo de todas aquellas actividades que resulten necesarias para el correcto cumplimiento de la relación contractual, en caso de que preste su consentimiento EBEP EXPRESS podrá remitir comunicaciones comerciales al Cliente a través de los datos de contacto profesionales de los representantes y del resto de personas físicas que presten servicios en la misma.

 

Estas comunicaciones comerciales podrán remitirse por medios electrónicos (e-mail, SMS u otros servicios de mensajería, principalmente) o no electrónicos (llamadas comerciales, correo postal, principalmente) y harán referencia a aspectos tales como ofertas y promociones de los productos y servicios de EBEP EXPRESS ampliación del portfolio de productos y servicios, invitaciones a eventos organizados por EBEP EXPRESS o que estén vinculados con la actividad de EBEP EXPRESS.

 

En caso de que usted desee recibir las comunicaciones comerciales indicadas en el párrafo anterior, marque la siguiente casilla [_].

 

11.3. Asimismo, EBEP EXPRESS SL tiene un interés legítimo en conocer tanto la opinión de sus clientes con respecto a sus productos y servicios como sus hábitos de consumo (p.ej. la frecuencia/recurrencia en la contratación de los distintos servicios) con el objetivo de poder ofrecer productos y servicios más ajustados a sus necesidades y mejorar tanto los productos y servicios actuales como su proceso de contratación.

 

Para lograr el objetivo expuesto en el párrafo anterior, EBEPExpress a través de los datos de contacto profesionales de los representantes y del resto de las personas físicas que presten servicios en la misma podrá tratar sus datos y; 

  • Realizar encuestas de satisfacción tanto telefónicas como por medios electrónicos, incluso una vez deje de ser cliente, en este último caso para conocer los motivos de su marcha; en caso de que durante la encuesta de satisfacción el cliente manifieste su opinión sobre los productos y servicios de alguna de las empresas del Grupo Correos, el resultado de la encuesta y los datos identificativos del participante podrán ser comunicados a la empresa del Grupo Correos cuyos servicios se valoran.

 

  • Proceder a su anonimización, de forma que no pueda volver a vincularse la información de sus hábitos de consumo con su persona y, tras ello, realizar estudios estadísticos y econométricos (p.ej. conocer el ciclo de vida del cliente y/o identificar modelos de propensión al abandono).

 

No obstante, lo anterior, el Cliente podrá oponerse al envío de encuestas de satisfacción antes expuestas a través de la marcación de la siguiente casilla.

 

11.4. Los datos de carácter personal se mantendrán, como mínimo, mientras esté en vigor la relación contractual que aquí se estipula. Finalizada la relación contractual, sólo se conservarán en caso de que haya prestado su consentimiento al envío de comunicaciones comerciales y, exclusivamente, en la medida en que estos datos resulten necesarios y hasta que se proceda a la retirada de dicho consentimiento.

 

11.5. No está previsto que los datos de carácter personal se comuniquen a terceras personas. No obstante, en ocasiones esta comunicación puede ser necesaria por motivos como los siguientes:

 

Para cumplir con una obligación legal: Por ejemplo, para dar respuesta a una solicitud de una Administración Pública (AEAT, Seguridad Social...) o de los Jueces o Tribunales:

 

Para el correcto desarrollo de la relación contractual: Por ejemplo, a Entidades Financieras para gestionar los pagos y cobros, a Entidades Aseguradoras para comunicar un siniestro.

 

11.6. Los interesados de las partes podrán ejercer, en los términos establecidos por la legislación vigente, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, o solicitar la portabilidad de sus datos dirigiendo una comunicación por escrito a cada una de las Partes, a través de las direcciones especificadas en el encabezamiento o, en el caso de solicitudes de derechos frente a en el correo electrónico uau@ebepexpress.com o presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos u otra autoridad competente.

 

11.7. Las partes se comprometen expresamente a informar a sus trabajadores y resto de personas de contacto de los términos de la presente cláusula, manteniendo indemne a la contraparte.

 

12. Desistimiento y cancelación del servicio de suscripción TPE

La Tarifa Plana Envíos Ecommerce (TPE) es PREPAGO y se renueva automáticamente cada mes, semestre o año hasta que lo canceles o lo suspendas desde tu área personal, en la pestaña MIS SUSCRIPCIONES. Debido a la naturaleza de este servicio, la cancelación de la suscripción no implica la devolución del importe pagado salvo en las condiciones especificadas en los puntos 12.2 y 12.3. De todos modos, NUNCA se devolverá el dinero por el servicio ya prestado.

 

12.2. En el caso de cancelar una suscripción mensual, el cliente tendrá hasta la fecha de pago / corte o facturación para utilizar los envíos suscritos. Si el cliente hubiera realizado más envíos de los suscritos, se le reclamará los correspondientes pagos, así como los Envíos con Excepciones (ECE) que hubiera realizado.

 

En el caso de cancelar una suscripción semestral o anual, el cliente tendrá hasta la fecha de corte o facturación para utilizar los envíos suscritos. Si el cliente hubiera realizado más envíos de los suscritos, se le reclamará los correspondientes pagos, así como los Envíos con Excepciones (ECE) que hubiera realizado. 

 

Debido a la naturaleza rebajada y descontado de los planes semestrales y anuales, no se devolverá el importe ya pagado. De todos modos, en caso de querer una devolución, se facturará cada envío realizado en base al precio por envío mensual del servicio de Tarifa Plana Envíos Ecommerce (TPE) como si se tratará de una suscripción mensual, eliminando así el descuento otorgado durante la suscripción.

 

12.3. La cancelación de la suscripción no implica la devolución automática del importe. Ésta es un proceso separado que tendrá en cuenta el tiempo suscrito, los envíos realizados, así como los diferentes cargos que esto pueda implicar.

  • NUNCA se devuelve el importe de la suscripción con estas condiciones:

    • Han pasado los primeros 14 días de suscripción.

    • El cliente ha utilizado al menos 1 envío durante la suscripción.

    • El cliente cancela el servicio de forma unilateral sin motivo alguno o por motivos por los que EBEP Express haya ofrecido diversas alternativas y voluntad de remediar la diferencia.

    • El cliente tiene envíos y/o facturas pendientes por cobrar.

  • En caso de cancelación de un plan y contrato de envíos semestral y anual, se facturará cada envío utilizado hasta la fecha se facturará cada envío realizado en base al precio por envío mensual del servicio de Tarifa Plana Envíos Ecommerce (TPE) como si se tratará de una suscripción mensual, eliminando así el descuento otorgado durante la suscripción.

13. Legislación aplicable y jurisdicción:

13.1. El presente contrato se regirá por lo dispuesto por sus propias cláusulas, las disposiciones de la Ley del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías, la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres (LOTT), su reglamento y normas de desarrollo, los Convenios Internacionales que sean de aplicación y supletoriamente por el Código de Comercio.

 

13.2. Ambas partes quedan sometidas también a las condiciones generales que figuren en las Cartas de Porte o Albaranes de EBEP EXPRESS, ya sean emitidos en soporte físico o

electrónico, y a las condiciones particulares que se establezcan para el servicio concreto realizado.

 

13.3. Las partes, con renuncia expresa a su propio fuero se someten libremente a los Juzgados y Tribunales de la Capital de la provincia en que se firma el presente Acuerdo para la resolución de los conflictos que pudieran derivarse de su ejecución o interpretación.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, firman las partes el presente contrato por triplicado ejemplar, y a un solo efecto, en lugar y fecha “ut infra”.

Acuerdo mercantil
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